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El artículo 107 TFEU explicado: Ayudas de Estado y el mercado interior

6 de septiembre de 2026·5 min·EU·Now Editorial·
Puntos clave
  • El artículo 107(1) declara incompatibles con el mercado interior las ayudas solo cuando se cumplen conjuntamente cuatro condiciones: recursos estatales, una ventaja que favorezca a determinadas empresas o mercancías, una distorsión o amenaza de distorsión de la competencia y un efecto en el comercio entre Estados miembros
  • El artículo 107(2) enumera las ayudas que DEBEN ser compatibles — la Comisión no tiene discrecionalidad. El artículo 107(3) enumera las ayudas que PUEDEN considerarse compatibles — la discrecionalidad es el punto clave
  • La prohibición comienza con 'salvo lo dispuesto en los Tratados': es una norma con excepciones integradas, no una prohibición absoluta
  • El artículo 107 define la sustancia; el artículo 108 aporta el procedimiento — notificación, obligación de espera, revisión por la Comisión. Una pregunta sobre quién autoriza las ayudas es una cuestión del artículo 108
Balanza de latón inclinada hacia una pequeña fábrica de madera por una pila de monedas

Las ayudas de Estado son una de las pocas competencias de la UE donde la Comisión decide en solitario, y el artículo 107 TFEU es donde comienza ese poder. También es un favorito de la prueba de Conocimiento de la UE de EPSO y de las preguntas de opción múltiple relacionadas con el campo en los perfiles de política de competencia y economía, porque el artículo está construido con exactamente el material en el que se basan las preguntas de opción múltiple: una lista de condiciones acumulativas y dos listas que se parecen pero no son iguales.

Parte de nuestra serie sobre el TFEU junto con los artículos 101 y 102 (normas de competencia), el artículo 288 (actos jurídicos) y el artículo 267 (prejuicios de validez).

Las cuatro condiciones y por qué son acumulativas

El artículo 107(1) comienza con "salvo lo dispuesto en los Tratados" — una señal, antes que nada, de que se trata de una norma con excepciones integradas en ella.

Luego declara incompatibles con el mercado interior cualquier ayuda que cumpla todas las siguientes condiciones:

  1. otorgada por un Estado miembro o mediante recursos estatales, de cualquier forma;
  2. que favorezca a determinadas empresas o a la producción de determinadas mercancías — el requisito de selectividad;
  3. que distorsione o amenace con distorsionar la competencia; y
  4. en la medida en que afecte al comercio entre Estados miembros.

Las cuatro, conjuntamente. Una reducción fiscal general disponible para todas las empresas de la economía no supera la prueba de selectividad y no es una ayuda de Estado. Una subvención financiada de forma privada, sin intervención de recursos estatales, no cumple la primera. El artículo no capta la generosidad; capta la generosidad selectiva pagada por el Estado que afecta al mercado interior.

También cabe señalar el alcance de "de cualquier forma". Las subvenciones directas son el caso obvio, pero las exenciones fiscales, las garantías en condiciones favorables, la venta de terrenos públicos por debajo del valor de mercado y las inyecciones de capital que un inversor privado no habría realizado, todo cuenta. La forma es irrelevante; el efecto no lo es.

Deben ser compatibles, frente a pueden serlo

Esta es la distinción sobre la que se examina el artículo.

Artículo 107(2) — ayudas que deben ser compatibles. Tres categorías, y la Comisión no tiene discrecionalidad una vez establecida la categoría:

  • ayudas de carácter social, otorgadas a consumidores individuales, siempre que se otorguen sin discriminación relacionada con el origen de los productos afectados;
  • ayudas para reparar los daños causados por desastres naturales o acontecimientos excepcionales;
  • ayudas a ciertas zonas de la República Federal de Alemania afectadas por la antigua división de Alemania, en la medida en que sean necesarias para compensar las desventajas económicas causadas por dicha división.

Artículo 107(3) — ayudas que pueden considerarse compatibles. Cinco categorías, cada una una invitación para que la Comisión evalúe:

  • ayudas para promover el desarrollo económico de las regiones donde el nivel de vida sea anormalmente bajo o donde exista un desempleo grave;
  • ayudas para promover la ejecución de un proyecto importante de interés común europeo o para remediar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro;
  • ayudas para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas o de determinadas regiones económicas, siempre que no afecten adversamente a las condiciones de comercio en una medida contraria al interés común;
  • ayudas para promover la cultura y la conservación del patrimonio, con la misma salvedad;
  • otras categorías que puedan especificarse por decisión del Consejo a propuesta de la Comisión.

Si un ítem te pide clasificar una categoría en un apartado u otro, pregúntate si el Tratado está otorgando la compatibilidad o permitiendo una evaluación de la misma. Desastres naturales: otorgada. Desarrollo regional: evaluada.

El artículo 108 es la otra mitad

El artículo 107 dice qué es una ayuda y cuándo es compatible. No dice quién la comprueba, ni cuándo un Estado miembro puede pagarla.

Eso es el artículo 108: la Comisión mantiene los sistemas de ayuda existentes bajo revisión constante, los Estados miembros deben notificar los planes de otorgar o modificar ayudas con tiempo suficiente, y — la parte que decide los casos reales — el Estado miembro no podrá poner en efecto sus medidas propuestas hasta que el procedimiento haya dado lugar a una decisión final. Esa es la obligación de espera (standstill). Las ayudas pagadas antes de la autorización son ayudas ilícitas, y sigue la recuperación.

El artículo 108 también contiene la excepción que la gente olvida: el Consejo, actuando por unanimidad a petición de un Estado miembro, puede decidir que una ayuda debe considerarse compatible por vía de derogación del artículo 107, si circunstancias excepcionales lo justifican.

Así: sustancia en el 107, procedimiento en el 108, y una pregunta sobre la autorización es siempre la segunda.

Cómo se examina

Cuatro formas recurrentes. Un ítem de condiciones acumulativas que ofrece "cualquiera de las siguientes". Una clasificación de deben/pueden entre los apartados 2 y 3. Un ítem sobre la forma de la ayuda que prueba si sabes que una exención fiscal o una garantía estatal es una ayuda. Y un ítem de procedimiento que oculta la obligación de espera — el Estado miembro que "notificó y luego pagó" ha infringido el artículo 108, no el artículo 107.

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