El comercio es la competencia exclusiva más antigua de la Unión y el artículo 207 TFEU es donde reside. También es el artículo detrás de una familia de preguntas de Conocimiento de la UE de EPSO que parecen estar sobre comercio, pero que realmente tratan sobre competencia, procedimiento y reglas de votación; por eso, los candidatos que saben qué comercia la UE aún pierden puntos.
Parte de nuestra serie del TFEU junto con el Artículo 107 (ayudas estatales), los Artículos 101 y 102 (competencia) y el Artículo 288 (actos jurídicos). Es material básico para los perfiles de especialistas en comercio y relaciones exteriores.
Comienza con la competencia, no con el artículo
Antes de que el artículo 207 diga algo sobre aranceles, el Artículo 3.1 TFEU ya ha decidido la parte difícil: la política comercial común es un área de competencia exclusiva de la Unión.
Esto la sitúa junto a la unión aduanera, las normas de competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior, la política monetaria para los Estados miembros cuya moneda es el euro y la conservación de los recursos biológicos marinos en virtud de la política pesquera común. En una competencia exclusiva, solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes; un Estado miembro solo puede hacerlo si está habilitado por la Unión o para aplicar un acto de la Unión.
La consecuencia práctica es la que las preguntas evalúan: ningún Estado miembro negocia su propio acuerdo arancelario. Si una opción presenta a un gobierno nacional concluyendo un acuerdo comercial bilateral en un ámbito cubierto, el error está a nivel de competencia y no necesitas leer el resto de la opción.
Qué cubre el artículo 207.1
La política comercial común se basa en principios uniformes, en particular en lo que respecta a:
- cambios en las tasas arancelarias;
- la conclusión de acuerdos arancelarios y comerciales relativos al comercio de bienes y servicios;
- los aspectos comerciales de la propiedad intelectual;
- la inversión extranjera directa;
- la consecución de la uniformidad en las medidas de liberalización;
- la política de exportación; y
- las medidas para proteger el comercio, como las que se adopten en caso de dumping o subvenciones.
Dos de estas entradas llegaron con Lisboa y vale la pena señalarlas porque los materiales anteriores las preceden: la inversión extranjera directa y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual están dentro de la política comercial común. Una pregunta que excluya la inversión extranjera directa de la política comercial común está describiendo el Tratado de Niza.
El párrafo cierra con una restricción que importa para los perfiles de relaciones exteriores: la política comercial común se llevará a cabo en el contexto de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. La política comercial no es un silo autosuficiente; está ligada a los objetivos exteriores más amplios de la Unión en el artículo 21 TUE.
Marco interno frente a acuerdos externos
El artículo 207 separa dos cosas que las preguntas suelen mezclar.
El marco interno — artículo 207.2. El Parlamento Europeo y el Consejo, actuando mediante reglamentos de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, adoptan las medidas que definan el marco para la aplicación de la política comercial común. Fíjate en el instrumento: reglamentos, no directivas. Y fíjate en el procedimiento: ordinario, con el Parlamento como co-legislador.
Acuerdos externos — artículo 207.3. Cuando se deban negociar y concluir acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales, se aplica el artículo 218, sujeto a las disposiciones especiales del artículo 207. Concretamente:
- la Comisión presenta recomendaciones al Consejo, que la autoriza para abrir las negociaciones;
- el Consejo y la Comisión son responsables de garantizar que los acuerdos sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión;
- la Comisión lleva a cabo las negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirle, y dentro del marco de las directrices que el Consejo pueda emitir;
- la Comisión informa regularmente al comité especial y al Parlamento Europeo sobre el progreso de las negociaciones.
Esa es la respuesta a "quién negocia": la Comisión, autorizada por el Consejo, vigilada por un comité especial e informando al Parlamento. Cuatro actores, y omitir cualquiera de ellos produce una respuesta incorrecta plausible.
La regla de votación, y las excepciones que deciden casos
La regla. Para la negociación y conclusión de los acuerdos a que se refiere el artículo 207.3, el Consejo actúa por mayoría cualificada.
La unanimidad se aplica en tres situaciones:
- Acuerdos en el ámbito del comercio de servicios, los aspectos comerciales de la propiedad intelectual y la inversión extranjera directa, cuando incluyan disposiciones para las que se requiera unanimidad para la adopción de normas internas. La lógica es de paralelismo: la regla de votación externa sigue a la interna.
- Acuerdos en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales, cuando estos arriesguen perjudicar la diversidad cultural y lingüística de la Unión.
- Acuerdos en el ámbito del comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios, cuando estos arriesguen perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios y perjudicar la responsabilidad de los Estados miembros de prestarlos.
Las categorías 2 y 3 son condicionales, no automáticas: el riesgo debe estar presente. Una opción que haga que todos los acuerdos de servicios culturales sean unánimes por definición ha omitido la condición.
El artículo 207.6 añade el límite que vincula el artículo con la competencia: el ejercicio de las competencias de la política comercial común no afectará a la delimitación de competencias entre la Unión y los Estados miembros, y no conducirá a la armonización de disposiciones legislativas o reglamentarias donde los Tratados excluyan dicha armonización.
Cómo se evalúa esto
Las cuatro formas recurrentes: un ítem de competencia que permite a un Estado miembro firmar su propio acuerdo; un ítem de alcance que sitúa la inversión extranjera directa o la propiedad intelectual fuera de la política comercial común; un ítem de procedimiento que intercambia la Comisión y el Consejo en el papel de negociación; y un ítem de votación que hace que la unanimidad sea universal o inexistente. Las cuatro se responden desde la estructura anterior y no desde ningún conocimiento de economía del comercio.
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