Dos capas, una palabra
No hay ninguna oposición EPSO abierta de Finanzas. Lo que existe es CAST Permanente, cuyo perfil de Finanzas sigue abierto de forma continua, más el contenido financiero que se examina dentro de los MCQ de campo de Economía, Auditoría y Administración.
La palabra «finanzas» cubre dos temarios que casi no comparten nada:
El dinero propio de la UE. El Reglamento Financiero, el Marco Financiero Plurianual, los recursos propios, la ejecución presupuestaria, el ordenador de pagos, el Tribunal de Cuentas Europeo. Esa capa está cubierta en nuestra guía del presupuesto de la UE, que cita extensamente el Reglamento del MFP y la Decisión sobre recursos propios, y en nuestra guía de contratación pública para la cara contractual del Reglamento Financiero.
El dinero de los demás. El acervo prudencial y de mercados: requisitos de capital, supervisión de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, conducta de mercado y la arquitectura de supervisión que lo cose todo. Eso es lo que cubre esta guía.
Lee el enunciado antes de decidir en qué capa estás. «Ordenador de pagos» es capa uno. «Autoridad competente» es capa dos. Nunca son el mismo organismo.
Para ver cómo se estructuran los MCQ de campo en las vías de especialista, consulta nuestra guía del FRMCQ de las oposiciones de especialista EPSO.
El formato
30 preguntas en 40 minutos, 15 aciertos para aprobar. Con el modelo EPSO actual el MCQ de campo es el instrumento de clasificación; las pruebas de razonamiento son filtros de apto/no apto que no alimentan tu nota final.
La pareja CRR / CRD IV
Dos instrumentos, misma fecha, mismo número del Diario Oficial, funciones distintas.
Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 — DO L 176, 27.6.2013, p. 1. Su base jurídica es el artículo 114 del TFUE, y se adoptó visto el dictamen del Banco Central Europeo.
Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE — DO L 176, 27.6.2013, p. 338.
Por qué uno es un reglamento
Está enunciado en el texto, y es mejor pregunta de lo que parece.
Configurar los requisitos prudenciales en forma de reglamento garantiza que sean directamente aplicables. Eso asegura condiciones uniformes al impedir requisitos nacionales divergentes derivados de la transposición de una directiva. Implica que todas las entidades siguen las mismas normas en toda la Unión, lo que refuerza la confianza en su estabilidad especialmente en épocas de tensión. Y reduce la complejidad reguladora y los costes de cumplimiento, en particular para entidades que operan transfronterizamente.
Cada inciso ahí es algo que un distractor puede invertir. «Permite a los Estados miembros adaptar los requisitos a las condiciones nacionales» es lo contrario del objetivo declarado, y suena razonable.
Qué vive en la Directiva
La Directiva contiene las disposiciones que rigen:
- la autorización de la actividad;
- la adquisición de participaciones cualificadas;
- el ejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios;
- las facultades de las autoridades supervisoras de origen y de acogida al respecto;
- el capital inicial;
- la revisión supervisora de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión.
Su objeto principal es coordinar las disposiciones nacionales relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión. Acceso y supervisión en la Directiva; capital y ratios prudenciales en el Reglamento.
Los requisitos prudenciales generales del Reglamento se complementan con medidas individuales que deciden las autoridades competentes como resultado de su revisión supervisora continua de cada entidad. La Directiva establece el abanico de tales medidas, y las autoridades competentes ejercen su criterio sobre cuáles imponer — incluidas, en materia de liquidez, medidas que tengan en cuenta factores específicos de la entidad. El pilar 1 es uniforme; el pilar 2 es criterio.
Basilea
El 26 de junio de 2004 el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea adoptó un acuerdo marco sobre la convergencia internacional de medidas y normas de capital — el marco de Basilea II. Las disposiciones de las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE incorporadas al Reglamento son equivalentes a Basilea II; al incorporar los elementos suplementarios de Basilea III, el Reglamento resulta equivalente a Basilea II y III.
Basilea no es Derecho de la UE. Es un estándar que la UE aplica, y el Reglamento dice qué partes se corresponden con qué marco.
Definiciones que conviene saber literalmente
Riesgo operacional — el riesgo de pérdida derivado de procesos internos, personal o sistemas inadecuados o fallidos, o de acontecimientos externos, e incluye el riesgo jurídico.
Esa definición es un regalo para quien escribe preguntas, por lo que incluye y lo que excluye: el riesgo jurídico está dentro, y el riesgo estratégico y el reputacional no se nombran.
Capital inicial — el importe y los tipos de fondos propios que se especifican en el artículo 12 de la Directiva 2013/36/UE para las entidades de crédito y en el título IV de esa Directiva para las empresas de servicios de inversión. Fíjate en la dirección de la remisión: el Reglamento define el término apuntando a la Directiva.
El riesgo de dilución se define junto a él, y un instrumento solo es un instrumento financiero cuando su valor se deriva del precio de un instrumento financiero subyacente o de otro elemento subyacente, de un tipo o de un índice.
Remuneración
Las políticas de remuneración que fomentan una asunción excesiva de riesgos pueden socavar la gestión sólida y eficaz del riesgo. Los miembros del G-20 se comprometieron a aplicar los Principios para unas buenas prácticas de remuneración y sus normas de aplicación del Consejo de Estabilidad Financiera, que abordan el efecto perjudicial de estructuras retributivas mal diseñadas sobre el control del riesgo por parte de las personas. La Directiva aplica esos principios internacionales a escala de la Unión.
La arquitectura de supervisión
Las tres autoridades y el Comité Mixto
La ABE se crea por el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, la AESPJ por el Reglamento (UE) n.º 1094/2010 y la AEVM por el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, de 24 de noviembre de 2010.
Actúan conjuntamente a través del Comité Mixto al que se refiere el artículo 54 de esos tres reglamentos, donde elaboran directrices dirigidas a converger las prácticas de supervisión y — en un plazo de tres años desde la adopción de tales directrices — proyectos de normas técnicas de regulación con la misma finalidad.
Las normas técnicas de regulación las adopta la Comisión con arreglo a los artículos 10 a 14 de los reglamentos de las AES. Las normas técnicas de ejecución, con arreglo al artículo 15. La justificación está enunciada: como organismos con conocimientos técnicos altamente especializados, resulta eficiente encomendar a las AES la elaboración de normas técnicas que no impliquen decisiones estratégicas, para su presentación a la Comisión.
Elaboradas por la autoridad, adoptadas por la Comisión, sin decisiones estratégicas. Tres hechos, una frase, varias preguntas posibles.
La capa sistémica
El Reglamento (UE) n.º 1092/2010, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea, crea la Junta Europea de Riesgo Sistémico — DO L 331, 15.12.2010. La supervisión macroprudencial se sitúa junto a la microprudencial, no dentro de ella.
El código normativo único
El Grupo de Alto Nivel sobre Supervisión Financiera en la UE invitó a la Unión a desarrollar un conjunto de regulación financiera más armonizado. En el contexto de la futura arquitectura europea de supervisión, el Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009 subrayó la necesidad de establecer un código normativo único europeo aplicable a todas las entidades financieras del mercado interior.
Ese es el origen de toda la arquitectura, y tiene fecha exacta.
Cooperación y flujos de información
Cuando un Estado miembro tenga más de una autoridad competente para la supervisión prudencial de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades financieras, deberá adoptar las medidas necesarias para organizar la coordinación entre ellas.
En el ejercicio de sus funciones, las autoridades competentes tienen en cuenta la convergencia de instrumentos y prácticas de supervisión en la aplicación de los requisitos adoptados con arreglo a la Directiva y al Reglamento — la obligación de cooperación dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera.
Nada en el capítulo de confidencialidad impide que una autoridad competente transmita información a los bancos centrales del SEBC y a otros organismos de función similar en su calidad de autoridades monetarias, cuando la información sea pertinente para sus funciones estatutarias — incluidas la ejecución de la política monetaria y el suministro de liquidez conexo, la vigilancia de los sistemas de pago, compensación y liquidación, y la salvaguardia de la estabilidad del sistema financiero.
Fíjate en el matiz: en su calidad de autoridades monetarias. La pasarela se define por la función, no por la institución.
Supervisión consolidada. Las autoridades responsables de la supervisión en base consolidada elaboran listas de las sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera a que se refiere el artículo 11 del Reglamento, y las comunican a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, a la ABE y a la Comisión. Pueden imponerse a esas sociedades sanciones administrativas u otras medidas administrativas destinadas a poner fin a las infracciones observadas o a sus causas.
Conglomerados financieros. Cuando una entidad aplique los métodos 1 o 2 del anexo I de la Directiva 2002/87/CE, publicará el requisito de fondos propios adicional y el coeficiente de adecuación del capital del conglomerado. La ABE, la AESPJ y la AEVM elaboran, a través del Comité Mixto, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar cómo.
Mercados — MiFID II y MiFIR
La Directiva 2014/65/UE regula las empresas de servicios de inversión; el Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014, es su contrapartida directamente aplicable. Ambos se publicaron en el DO L 173 de 12 de junio de 2014. El mismo emparejamiento directiva-más-reglamento que CRD y CRR, y por la misma razón.
Los servicios
Los servicios y actividades de inversión incluyen la recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros; la ejecución de órdenes por cuenta de clientes; el aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme; la colocación sin base en un compromiso firme; y la gestión de sistemas de negociación multilateral.
Los servicios auxiliares incluyen la custodia y administración de instrumentos financieros por cuenta de clientes — incluido el depósito y servicios conexos como la gestión de efectivo y de garantías, pero excluida la llevanza de cuentas de valores en el nivel más alto — y la elaboración de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de recomendación general relativa a operaciones sobre instrumentos financieros, así como los servicios relacionados con el aseguramiento.
Dos parejas se confunden con frecuencia: el aseguramiento con compromiso firme frente a la colocación sin él, y la custodia excluida la llevanza de cuentas de valores en el nivel más alto.
La lista de instrumentos financieros incluye derivados sobre materias primas y otros constituidos y negociados de tal manera que planteen cuestiones reglamentarias comparables a las de los instrumentos financieros tradicionales — el principio antielusión que hay detrás del ámbito.
Gobernanza de productos e información al cliente
Cuando una empresa de servicios de inversión ofrezca o recomiende instrumentos financieros que no fabrique, debe contar con mecanismos adecuados para obtener la información pertinente y comprender las características y el mercado destinatario definido de cada instrumento. La distribución conlleva su propia obligación; no se descarga con la del fabricante.
Debe informarse a los clientes de si la empresa les facilitará una evaluación periódica de la idoneidad de los instrumentos recomendados. La información sobre instrumentos financieros y estrategias de inversión propuestas debe incluir orientaciones y advertencias apropiadas sobre los riesgos asociados a esas inversiones o estrategias.
Admisión en un SMN
En la admisión inicial a negociación de instrumentos financieros en un SMN debe publicarse información suficiente para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre si invertir — bien un documento de admisión apropiado, bien un folleto, cuando resulten aplicables los requisitos de folleto respecto de una oferta pública realizada junto con la admisión inicial. Debe existir además una información financiera periódica continua apropiada.
Cinco sitios donde se pierden puntos
Qué capa. Presupuesto de la UE o regulación del sector financiero. Ordenador de pagos o autoridad competente. Decídelo antes de leer las opciones.
Reglamento o directiva. CRR y MiFIR son directamente aplicables; CRD y MiFID exigen transposición. El reparto es por materia — capital y transparencia en los reglamentos, acceso y conducta en las directivas — y es deliberado.
NTR o NTE. Artículos 10 a 14 para las normas técnicas de regulación, artículo 15 para las de ejecución. Ambas elaboradas por las AES, ambas adoptadas por la Comisión, ninguna con decisiones estratégicas.
Las definiciones se citan. Riesgo operacional, capital inicial, instrumento financiero. Literalidad precisa, inclusiones precisas — el riesgo jurídico está dentro del operacional.
Basilea no es Derecho de la UE. Es el estándar que la UE aplica. El Reglamento indica qué disposiciones suyas corresponden a Basilea II y cuáles a Basilea III.
Cómo estudiar este campo
Decide qué capa examina tu vía y profundiza ahí en lugar de rozar ambas. Las descripciones de funciones del anexo II de una convocatoria te dicen cuál.
Para esta capa, lee los considerandos del Reglamento (UE) n.º 575/2013 antes que su articulado. Explican por qué el instrumento tiene la forma que tiene, y ese razonamiento es directamente examinable.
Después lee los artículos de definiciones del Reglamento y de la Directiva 2013/36/UE. Las definiciones tienen una única respuesta correcta, que es lo que quieres bajo presión de tiempo.
Después dibuja la arquitectura en una página: ABE, AESPJ, AEVM, sus reglamentos fundacionales, el Comité Mixto, la JERS, y qué artículo produce cada clase de norma técnica.
Y luego practica con reloj. Ochenta segundos por pregunta es la restricción que convierte un reglamento leído en nota. Puedes trabajar el bloque de finanzas en EU-now en sesiones cortas, y preguntar a EUgenio cuando dos instrumentos parezcan solaparse — responde desde los mismos textos oficiales citados aquí, y dice cuándo no tiene fuente en lugar de inventársela.
Referencias y fuentes
Todas las citas de este artículo proceden de fuentes oficiales de la UE:
- Reglamento (UE) n.º 575/2013 — Reglamento de requisitos de capital (DO L 176, 27.6.2013)
- Directiva 2013/36/UE — Directiva de requisitos de capital IV (DO L 176, 27.6.2013)
- Directiva 2014/65/UE — MiFID II (DO L 173, 12.6.2014)
- Reglamento (UE) n.º 600/2014 — MiFIR (DO L 173, 12.6.2014)
- Reglamento (UE) n.º 1093/2010 — por el que se crea la Autoridad Bancaria Europea
- Reglamento (UE) n.º 1092/2010 — Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO L 331, 15.12.2010)
- Tribunal de Cuentas Europeo
- Comisión Europea — Presupuesto de la UE
Cuando este artículo describe qué es probable que evalúe una pregunta, se trata de nuestro criterio editorial basado en el formato de los MCQ de campo publicados — no de texto de ninguna convocatoria. Las disposiciones, definiciones y fechas están citadas de los instrumentos enumerados arriba.
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