# EPSO Competencia: los artículos 101-109 del TFUE para el FRMCQ
URL: https://eu-now.com/es/blog/epso-competition-policy-specialist-competitions-guide
Published: 2026-08-21 · Updated: 2026-08-27
Category: Specialist Competitions
Tags: EPSO, Competencia, antitrust, ayudas de Estado, control de concentraciones, artículo 101 TFUE, artículo 102 TFUE, DG COMP, AD7
Antitrust, concentraciones y ayudas de Estado tal como los evalúa EPSO. El artículo 101 y sus cuatro condiciones de exención, el umbral de 5 000 millones, la cláusula de suspensión — con el texto del Tratado del que salen las preguntas.
## Key takeaways
- El campo se evalúa dentro de las vías de Derecho y Economía, y la DG COMP recluta de esas listas de reserva — así que el temario es real aunque la convocatoria no lo sea
- El artículo 101 tiene tres apartados y los candidatos pierden puntos en el segundo: los acuerdos prohibidos por el 101, apartado 1, son nulos de pleno derecho. No anulables, ni sujetos a una decisión — nulos
- Las cuatro condiciones del artículo 101, apartado 3, son acumulativas: dos positivas (contribuir a mejorar la producción o distribución, o fomentar el progreso técnico o económico; reservar a los consumidores una participación equitativa) y dos negativas (ninguna restricción no indispensable, ninguna posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial del mercado)
- Una concentración tiene dimensión de la Unión cuando el volumen de negocios mundial combinado supera los 5 000 millones de euros Y cada una de al menos dos empresas supera los 250 millones en la Unión. Los dos requisitos, no uno u otro
- Conforme al artículo 108, apartado 3, del TFUE, las ayudas nuevas deben notificarse y no pueden ejecutarse antes de que la Comisión las autorice. Una ayuda concedida infringiendo esa suspensión es ayuda ilegal, con independencia de si habría sido compatible
## Dónde se examina de verdad la política de competencia

La política de competencia se examina dentro de las vías de Derecho y Economía en lugar de con una oposición propia, y la DG COMP recluta de esas listas de reserva. El temario es real en cualquier caso. Para saber qué hay abierto en cada momento, la [página de oposiciones](/vacancies) se actualiza a diario.

La DG COMP se nutre en gran medida de las listas de reserva de Derecho y Economía, y en la planificación de EPSO aparecen convocatorias de juristas que cubren competencia, derecho financiero y UEM. Así que el material de abajo se examina — dentro de un MCQ de campo más amplio, junto a otros contenidos jurídicos o económicos, y no en una convocatoria con «política de competencia» en el título.

Eso tiene una consecuencia práctica que conviene decir claramente. Es poco probable que te enfrentes a treinta preguntas sobre el artículo 101. Es bastante probable que te enfrentes a cuatro o cinco, mezcladas en un examen de Derecho o Economía, y esas cuatro o cinco son justo las que tus competidores tratan como tema secundario. El Derecho de la competencia premia la precisión más que la amplitud: pocas disposiciones, cada una con una estructura exacta, y se evalúa si conoces la estructura o solo la idea general.

Para ver cómo se construyen los MCQ de campo en todas las vías de especialista, consulta nuestra [guía del FRMCQ de las oposiciones de especialista EPSO](/blog/epso-specialist-competitions-frmcq-guide). Si quieres el mismo tratamiento de las disposiciones del Tratado, tenemos un artículo propio sobre los [artículos 101 y 102 del TFUE](/blog/articles-101-102-tfeu-competition-rules-explained).

### El formato

El MCQ de campo en las vías de especialista es de 30 preguntas en 40 minutos, con 15 aciertos para aprobar. Con el modelo EPSO actual es el instrumento de clasificación — las pruebas de razonamiento son filtros de apto/no apto que no alimentan tu nota final.

## Artículo 101 — Lee los tres apartados

Casi todo el mundo conoce el apartado 1. Las preguntas se escriben desde los apartados 2 y 3.

### 101, apartado 1 — La prohibición

Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos **todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas** que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por **objeto o efecto** impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.

Tres formas de conducta, no una. Y «objeto **o** efecto» es disyuntivo: una restricción por objeto no requiere prueba de efecto real. Ambos detalles son territorio clásico de distractor.

El Tratado enumera después, «en particular», cinco ejemplos: fijar precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción; limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, ocasionando desventaja competitiva; y subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias sin relación con su objeto. La lista es ilustrativa, no exhaustiva — «en particular» está haciendo trabajo real.

### 101, apartado 2 — Nulidad de pleno derecho

**Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.** Una frase, y decide preguntas. No hace falta decisión alguna de la Comisión para que opere la nulidad; la cláusula actúa por la fuerza del Tratado. Una opción que ofrezca «nulos una vez que la Comisión así lo declare» es incorrecta, y lo es de una manera que suena administrativamente sensata.

### 101, apartado 3 — Las cuatro condiciones

Las disposiciones del apartado 1 pueden declararse inaplicables a un acuerdo, una decisión, una práctica concertada o a **categorías** de cualquiera de ellos que:

- contribuyan a **mejorar la producción o la distribución de los productos** o a **fomentar el progreso técnico o económico**;
- **reservando** al mismo tiempo **a los usuarios una participación equitativa** en el beneficio resultante;

y que **no**:

- impongan restricciones que **no sean indispensables** para alcanzar tales objetivos;
- ofrezcan la posibilidad de **eliminar la competencia** respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.

Dos positivas y dos negativas, y son **acumulativas** — basta con incumplir una. La palabra «categorías» es lo que hace posibles los reglamentos de exención por categorías, que es el puente al apartado siguiente.

## Exenciones por categorías — donde el 101, apartado 3, se vuelve operativo

El Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales, **Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022**, declara inaplicable el artículo 101, apartado 1, a los acuerdos verticales en la medida en que contengan restricciones verticales. Su base de habilitación es el Reglamento n.º 19/65/CEE, y por eso una exención por categorías es un reglamento de la Comisión y no un acto del Consejo.

La mecánica que conviene llevar a un examen:

**Los umbrales del 30 %.** La exención se aplica a condición de que la cuota de mercado del proveedor no supere el 30 % del mercado de referencia. Por encima de ese umbral **no hay presunción en ningún sentido** — ni se presume que el acuerdo esté prohibido por el 101, apartado 1, ni que incumpla el 101, apartado 3. Simplemente pierde el puerto seguro y debe evaluarse individualmente. Los candidatos suelen leer el umbral como una prohibición; es un límite de la exención.

**Duración.** La exención de las obligaciones de no competencia se limita a obligaciones **no superiores a cinco años**.

**Servicios de intermediación en línea.** La exención no se aplica a los acuerdos verticales relativos a la prestación de servicios de intermediación en línea cuando el prestador sea a su vez una **empresa competidora** en el mercado de referencia de venta de los bienes o servicios intermediados — la exclusión de las plataformas híbridas. Por ahí es por donde suelen entrar las preguntas de mercados digitales.

**Retirada.** La Comisión puede retirar el beneficio del Reglamento con arreglo al **artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1/2003** cuando un acuerdo amparado por la exención produzca no obstante efectos incompatibles. Cuando la Comisión o una autoridad nacional de competencia retiran el beneficio, les corresponde la **carga de la prueba** tanto de que el acuerdo entra en el artículo 101, apartado 1, como de que incumple al menos una de las cuatro condiciones del 101, apartado 3. Cuando redes paralelas de acuerdos verticales similares cubren más del **50 %** de un mercado, la Comisión puede declarar mediante reglamento la inaplicabilidad de la exención a los acuerdos con determinadas restricciones.

**Tolerancia de volumen de negocios.** La exención sigue aplicándose cuando el umbral de volumen de negocios anual total se supera en no más del **10 %** durante dos ejercicios consecutivos.

## Artículo 102 — Conducta unilateral

Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida la **explotación abusiva** por parte de una o más empresas de una **posición dominante** en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros.

De esa redacción se derivan directamente tres cosas. La posición dominante en sí no está prohibida — lo está el abuso. «Una o más empresas» admite la dominancia colectiva. Y no hay apartado de exención: el artículo 102 no tiene nada equivalente al 101, apartado 3.

Los abusos ilustrativos: imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas; limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, ocasionando desventaja competitiva; y la vinculación — subordinar la celebración de contratos a prestaciones suplementarias sin relación con su objeto.

Dos de esos cuatro se leen casi igual que puntos de la lista del artículo 101, apartado 1. Ese solapamiento es deliberado por parte del Tratado y útil para ti: la misma conducta se persigue por el 101 cuando se pacta y por el 102 cuando la impone unilateralmente una empresa dominante.

El **artículo 103 del TFUE** aporta la arquitectura de aplicación. El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento, adopta los reglamentos o directivas que den efecto a los artículos 101 y 102 — destinados en particular a establecer **multas y multas coercitivas**, a fijar las normas detalladas de aplicación del 101, apartado 3, a definir el ámbito de los artículos 101 y 102 en los distintos sectores económicos y a definir las funciones respectivas de la Comisión y del Tribunal de Justicia. El Reglamento (CE) n.º 1/2003 es el instrumento adoptado sobre esa base, y con arreglo a él las autoridades nacionales de competencia aplican los artículos 101 y 102 en casos concretos.

## Control de concentraciones — el Reglamento comunitario

**Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004**, publicado en el DO L 24 de 29 de enero de 2004.

### Los umbrales

Una concentración tiene dimensión de la Unión cuando:

- el **volumen de negocios total a escala mundial** del conjunto de las empresas afectadas supera los **5 000 millones de euros**; **y**
- el **volumen de negocios total en la Unión de cada una de al menos dos** de las empresas afectadas supera los **250 millones de euros**.

Deben cumplirse los dos requisitos — y el segundo no se refiere a la operación, sino a al menos dos partes individualmente. La respuesta incorrecta clásica convierte la «y» en «o», o suprime «cada una de al menos dos».

Volumen de negocios significa productos vendidos y servicios prestados en la Unión o en el Estado miembro de que se trate. Cuando la concentración consiste en la adquisición de **partes** de una empresa, solo se computa el volumen de negocios de las partes objeto de la operación por el lado del vendedor. Y el volumen de negocios total de una empresa afectada se calcula sumando el de un conjunto definido de empresas vinculadas — no el del negocio adquirido aisladamente.

### El criterio sustantivo

Se declarará incompatible la concentración que **obstaculice de forma significativa la competencia efectiva** en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo, **en particular como consecuencia de la creación o el refuerzo de una posición dominante**.

La dominancia es un ejemplo del daño, no el criterio en sí. El Reglamento manda a la Comisión tener en cuenta la necesidad de preservar y desarrollar una competencia efectiva atendiendo a la estructura de los mercados afectados; la posición de mercado y el poder económico y financiero de las empresas; las alternativas de proveedores y usuarios; su acceso a los suministros o mercados; las barreras legales o de otro tipo a la entrada; la evolución de la oferta y la demanda; los intereses de los consumidores intermedios y finales; y el progreso técnico y económico, siempre que redunde en beneficio del consumidor y no obstaculice la competencia.

Cuando una **empresa en participación con plenas funciones** tenga por objeto o efecto coordinar el comportamiento competitivo de empresas que siguen siendo independientes, esa coordinación se evalúa con arreglo a los criterios del artículo 101, apartados 1 y 3. Control de concentraciones y antitrust se cruzan en la misma operación.

### El procedimiento

**Artículo 7 — suspensión.** Una concentración de dimensión de la Unión no puede ejecutarse antes de su notificación ni hasta que se declare compatible. Ejecutarla antes es *gun jumping*.

**Artículo 10 — plazos.** Las decisiones del artículo 6, apartado 1, se adoptan en un plazo máximo de **25 días hábiles**, contados desde el día hábil siguiente a la recepción de una notificación completa, ampliable a **35 días hábiles** en supuestos determinados. Si la Comisión no adopta decisión dentro de los plazos aplicables, la concentración se **considera compatible**. El silencio favorece a las partes — lo contrario del régimen de ayudas de Estado, algo que conviene notar porque a las preguntas les gusta emparejarlos.

**Remisiones.** La solicitud de un Estado miembro puede presentarse en un plazo de **15 días hábiles** desde la notificación. Las remisiones previas a la notificación son especialmente pertinentes cuando la concentración afectaría a la competencia más allá del territorio de un solo Estado miembro, o cuando podría ser revisada con arreglo al Derecho de competencia de tres o más Estados miembros.

**Multas.** La Comisión puede imponer multas de **hasta el 10 %** del volumen de negocios total de la empresa afectada cuando, de forma deliberada o por negligencia, incurra en las infracciones enumeradas — entre ellas ejecutar una concentración infringiendo el artículo 7, o contraviniendo una condición impuesta en una decisión del artículo 6, apartado 1, letra b), o del artículo 8. También puede adoptar **medidas provisionales** para restablecer o mantener condiciones de competencia efectiva. Se consulta a un **Comité consultivo en materia de concentraciones** antes de las decisiones del artículo 8, apartados 1 a 6, y de los artículos 14 o 15.

## Ayudas de Estado — artículos 107 a 109 del TFUE

### Artículo 107, apartado 1 — La definición

Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán **incompatibles con el mercado interior**, en la medida en que **afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros**, **las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma**, que **falseen o amenacen falsear la competencia**, **favoreciendo a determinadas empresas o producciones**.

Esa sola frase contiene los criterios acumulativos sobre los que gira todo el régimen: origen estatal o fondos estatales, ventaja, selectividad, falseamiento de la competencia y efecto sobre los intercambios. «Amenacen falsear» significa que no hace falta probar un falseamiento real. «Bajo cualquier forma» significa que la forma de la medida es irrelevante — una exención fiscal cuenta igual que una subvención.

### 107, apartados 2 y 3 — «Serán» frente a «podrán»

El artículo 107, apartado 2, enumera las ayudas que **serán compatibles**: las de carácter social concedidas a consumidores individuales sin discriminación por el origen de los productos; las destinadas a reparar los perjuicios causados por **desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional**; y las concedidas a determinadas regiones de Alemania afectadas por la división del país, con una cláusula de revisión introducida por el Tratado de Lisboa.

El artículo 107, apartado 3, enumera las ayudas que **podrán considerarse** compatibles — una apreciación discrecional de la Comisión.

*Serán* frente a *podrán* es toda la distinción, y es la trampa de una sola palabra más fiable del temario de ayudas de Estado. Una disposición aparte, el **artículo 93 del TFUE**, declara compatibles las ayudas que respondan a las necesidades de coordinación de los transportes o que correspondan al reembolso de determinadas obligaciones inherentes a la noción de servicio público.

### Artículo 108 — Procedimiento

Apartado 1: la Comisión examina **permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes** y les propone las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado interior.

Apartado 2: si, tras emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprueba que una ayuda es incompatible o se aplica de manera abusiva, decide que el Estado la **suprima o modifique** en el plazo que ella determine. Si el Estado no cumple, la Comisión o cualquier otro Estado interesado puede recurrir **directamente al Tribunal de Justicia**, no obstante lo dispuesto en los artículos 258 y 259 — sin fase precontenciosa de infracción.

Apartado 3: los proyectos de ayudas nuevas deben **notificarse con la suficiente antelación** y **no pueden ejecutarse** antes de que la Comisión los autorice. Esa es la **cláusula de suspensión**, y genera la definición que importa: **ayuda ilegal** es la ayuda nueva ejecutada infringiendo el artículo 108, apartado 3.

Mantén eso separado de la incompatibilidad. Ilegal es procedimental; incompatible es sustantivo. La Comisión examina todos los casos de ayuda ilegal.

El Reglamento de procedimiento completa el resto. **Ayuda** es toda medida que cumpla todos los criterios del artículo 107, apartado 1. Un **régimen de ayudas** es el acto con arreglo al cual pueden concederse ayudas individuales sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, a empresas definidas de forma genérica y abstracta. La **ayuda individual** es la no concedida al amparo de un régimen, más las concesiones notificables al amparo de un régimen. La **aplicación abusiva de la ayuda** es su uso infringiendo una decisión. La **ayuda existente** comprende, entre otras categorías, la anterior a la entrada en vigor de los Tratados en el Estado miembro correspondiente y la autorizada por la Comisión o por el Consejo.

Cuando un régimen existente deja de ser compatible, la Comisión propone **medidas apropiadas** con arreglo al artículo 108, apartado 1, e incoa el procedimiento del **artículo 108, apartado 2**, si el Estado se niega a aplicarlas. La Comisión puede **revocar una decisión basada en información incorrecta** y puede requerir información de mercado a cualquier Estado miembro, empresa o asociación una vez incoado el procedimiento de investigación formal. El **artículo 109 del TFUE** habilita al Consejo para adoptar los reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 107 y 108.

## Cinco distinciones que conviene construir una vez

**«Nulo» frente a «anulado».** La nulidad del artículo 101, apartado 2, es automática. Sin decisión, sin resolución judicial, sin notificación.

**Acumulativo frente a alternativo.** Las cuatro condiciones del 101, apartado 3, son acumulativas. Los dos requisitos de volumen de negocios del Reglamento de concentraciones son acumulativos. Los criterios del artículo 107, apartado 1, son acumulativos. Las opciones que ofrecen «cualquiera de los siguientes» explotan un patrón real.

**«Serán» frente a «podrán».** El 107, apartado 2, es compatibilidad obligatoria; el 107, apartado 3, discrecional. El artículo 10 del Reglamento de concentraciones considera compatible la operación si la Comisión calla; el artículo 108, apartado 3, hace ilegal la ayuda si el Estado calla. Misma idea estructural, valores por defecto opuestos.

**Ilegal frente a incompatible.** Una infracción procedimental y un fallo sustantivo. Independientes entre sí.

**Puerto seguro frente a prohibición.** Superar el umbral del 30 % del Reglamento de acuerdos verticales elimina una exención; no crea una infracción. La misma lógica vale para toda exención por categorías y para el marco *de minimis*.

## Cómo estudiar este campo

Lee íntegros los artículos 101 a 109 del TFUE. Son unas cuatro páginas, son la fuente de la mayoría de las preguntas, y la literalidad — «objeto o efecto», «nulos de pleno derecho», «en la medida en que afecten a los intercambios» — es lo que distingue la opción correcta de la verosímil.

Después lee los artículos 1, 2, 7 y 10 del Reglamento 139/2004. Umbrales, criterio sustantivo, suspensión y plazos: cuatro artículos que soportan casi todo el temario de concentraciones.

Después ojea los considerandos del Reglamento 2022/720. Los considerandos de las exenciones por categorías son inusualmente explicativos — dicen por qué existe cada umbral, que es exactamente el razonamiento que un buen distractor intenta invertir.

Y luego practica con reloj. Ochenta segundos por pregunta es lo que convierte cuatro páginas de Tratado en puntos. Puedes trabajar el bloque de competencia en [EU-now](https://eu-now.com) en sesiones cortas, y preguntar a [EUgenio](/tutor) cuando una disposición no acabe de encajar — responde desde los mismos textos oficiales citados aquí, y dice cuándo no tiene fuente en lugar de inventársela.

### Referencias y fuentes

Todas las cifras y citas de este artículo proceden de fuentes oficiales de la UE:

- [Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consolidado — artículos 101 a 109](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:12016E/TXT)
- [Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo — Reglamento de concentraciones (DO L 24, 29.1.2004)](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj)
- [Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo — aplicación de los artículos 101 y 102 (DO L 1, 4.1.2003)](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2003/1/oj)
- [Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión — exención por categorías de acuerdos verticales (DO L 134, 11.5.2022)](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/720/oj)
- [Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015 — normas de procedimiento en materia de ayudas estatales](https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2015/1589/oj)
- [DG COMP — Política de competencia](https://competition-policy.ec.europa.eu)

Cuando este artículo describe qué es probable que evalúe una pregunta, se trata de nuestro criterio editorial basado en el formato de los MCQ de campo publicados — no de texto de ninguna convocatoria. Las disposiciones jurídicas, cifras y plazos están citados de los instrumentos enumerados arriba.
## FAQ
### ¿Existe una oposición EPSO para especialistas en competencia?
No como vía independiente. La DG COMP recluta principalmente de oposiciones de Derecho y Economía, y se han anunciado convocatorias de juristas que cubren competencia, derecho financiero y UEM. Eso significa que el temario de competencia se examina dentro de un MCQ de campo más amplio y no en una convocatoria propia, y merece la pena prepararlo exista o no algún día una convocatoria específica.
### ¿Cuál es la diferencia entre el artículo 101 y el 102?
El artículo 101 alcanza conductas entre empresas — acuerdos, decisiones de asociaciones y prácticas concertadas — y exige al menos dos actores independientes. El artículo 102 alcanza la conducta unilateral de una empresa en posición dominante, o de varias en posición dominante colectiva. El artículo 101 tiene una vía de exención en su apartado 3; el artículo 102 no tiene apartado de exención equivalente en el texto del Tratado. Esa asimetría es la distinción más evaluada del campo.
### ¿Cuántos días hábiles dura una fase I de concentraciones?
Las decisiones con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento de concentraciones se adoptan en un plazo máximo de 25 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la recepción de una notificación completa. Ese plazo se amplía a 35 días hábiles en supuestos determinados, entre ellos cuando se ofrecen compromisos o cuando se ha presentado una solicitud de remisión por un Estado miembro. Si la Comisión no adopta una decisión dentro de los plazos, la concentración se considera compatible.
### ¿Qué hace ilegal una ayuda de Estado, frente a incompatible?
Son conclusiones distintas. La ayuda ilegal es una ayuda nueva ejecutada infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE — una infracción procedimental de la obligación de notificación o de la cláusula de suspensión. La ayuda incompatible es la que no supera el examen sustantivo del artículo 107. Una ayuda puede ser ilegal y compatible, o correctamente notificada e incompatible. Confundirlas es una manera segura de perder un punto.
### ¿Aplican las autoridades y los tribunales nacionales el Derecho de competencia de la UE?
Sí, y esa descentralización es materia de examen. Las autoridades nacionales de competencia aplican los artículos 101 y 102 en casos concretos. Los órganos jurisdiccionales nacionales aplican el artículo 107, apartado 1, y el artículo 108 del TFUE en litigios de ayudas de Estado, pueden pedir información o un dictamen a la Comisión, y la Comisión puede presentarles observaciones escritas u orales. La Comisión conserva la competencia exclusiva para decidir sobre la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior.
## Official sources
- Consolidated Treaty on the Functioning of the European Union — Articles 101 to 109: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12016E/TXT
- Council Regulation (EC) No 139/2004 — EU Merger Regulation (OJ L 24, 29.1.2004): https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2004/139/oj
- Council Regulation (EC) No 1/2003 — implementation of Articles 101 and 102 (OJ L 1, 4.1.2003): https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2003/1/oj
- Commission Regulation (EU) 2022/720 — Vertical Block Exemption Regulation (OJ L 134, 11.5.2022): https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/720/oj
- Council Regulation (EU) 2015/1589 of 13 July 2015 — State aid procedural rules: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2015/1589/oj

## This article in other languages
- English: https://eu-now.com/en/blog/epso-competition-policy-specialist-competitions-guide/llms.txt
- French: https://eu-now.com/fr/blog/epso-competition-policy-specialist-competitions-guide/llms.txt
- German: https://eu-now.com/de/blog/epso-competition-policy-specialist-competitions-guide/llms.txt
- Italian: https://eu-now.com/it/blog/epso-competition-policy-specialist-competitions-guide/llms.txt

Source of record: https://eu-now.com/es/blog/epso-competition-policy-specialist-competitions-guide — published by EU-now (eu-now.com), which is not EPSO and not affiliated with the European Commission.
