# Artículos 101 y 102 TFEU explicados: Normas de competencia de la UE
URL: https://eu-now.com/es/blog/articles-101-102-tfeu-competition-rules-explained
Published: 2026-07-11 · Updated: 2026-08-27
Category: Guides
Tags: TFEU, Article 101, Article 102, competition, EU Knowledge, EPSO
Cárteles según el artículo 101, abuso de posición dominante según el artículo 102: los dos pilares del derecho de competencia de la UE y las distinciones que examina la prueba de Conocimiento de la UE de EPSO.
## Key takeaways
- El artículo 101 TFEU prohíbe los acuerdos, decisiones de asociaciones y prácticas concertadas que restrinjan la competencia y puedan afectar al comercio entre Estados miembros: la norma anticárteles
- El artículo 102 TFEU prohíbe el abuso de una posición dominante: ser dominante es legal; abusar de la dominancia no lo es
- El artículo 101(2) declara nulos de pleno derecho los acuerdos prohibidos; el 101(3) establece una exención para acuerdos cuyas eficiencias superen el perjuicio
- La Comisión aplica directamente ambos artículos y puede imponer multas a las empresas: el poder de ejecución detrás de los casos más famosos de tecnología y cárteles de la UE
Cuando la UE multa a un gigante tecnológico o desmantela un cártel, el mecanismo legal son dos artículos del Tratado que caben en una sola página: el **artículo 101** (acuerdos que restringen la competencia) y el **artículo 102** (abuso de posición dominante). Juntos son los muros de carga del derecho de competencia de la UE y una combinación fiable en la [prueba de Conocimiento de la UE](/test/eu_knowledge), ya que su estructura paralela hace que los distractores de propiedades intercambiadas se escriban casi solos.

Este artículo amplía nuestra serie sobre el TFEU: consulte el [artículo 45 (libre circulación de trabajadores)](/blog/article-45-tfeu-free-movement-workers-explained), el [artículo 258 (infracción)](/blog/article-258-tfeu-infringement-procedure-explained) y el [artículo 288 (actos jurídicos)](/blog/article-288-tfeu-legal-acts-explained).

## Artículo 101 — la norma anticárteles

El texto consolidado (DO C 202) prohíbe como incompatible con el mercado interior "todos los **acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas** que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por **objeto o efecto** impedir, restringir o falsear la competencia".

Tres puntos estructurales merecen puntos en el examen. Primero, las *tres formas* de colusión: acuerdos bilaterales, decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas (coordinación sin un acuerdo formal). Segundo, la alternativa de *objeto o efecto*: un cártel de fijación de precios está prohibido por su objeto, sin necesidad de análisis de mercado. Tercero, el filtro transfronterizo: la práctica debe ser capaz de afectar al **comercio entre Estados miembros**; las restricciones puramente locales pertenecen al derecho nacional.

La lista ilustrativa es citable: fijar precios o condiciones comerciales; limitar la producción, los mercados, el desarrollo técnico o la inversión; repartir mercados o fuentes de suministro; discriminar entre transacciones equivalentes; vincular obligaciones suplementarias no relacionadas con el contrato.

**Los dos párrafos complementarios.** Artículo 101(2): los acuerdos prohibidos son "**nulos de pleno derecho**": una consecuencia de derecho civil, inmediata e independiente del juez. Artículo 101(3): la válvula de escape: la prohibición puede declararse inaplicable cuando el acuerdo produzca eficiencias (mejor producción o distribución, progreso técnico o económico), los consumidores obtengan **una parte equitativa** del beneficio y las restricciones sean indispensables y no eliminen la competencia. Los reglamentos de exención por categoría que salpican el derecho empresarial de la UE cuelgan todos de este párrafo.

## Artículo 102 — abuso de posición dominante

La disposición espejo: "Todo **abuso** de una **posición dominante** por una o varias empresas en el mercado interior o en una parte sustancial de este estará prohibido... en la medida en que pueda afectar al comercio entre Estados miembros". Su lista de ejemplos va en paralelo a la del 101: precios de compra o venta injustos; limitación de la producción, de los mercados o del desarrollo técnico **en perjuicio de los consumidores**; condiciones discriminatorias; vinculación.

El núcleo doctrinal —y la proposición más examinada en esta parte del temario— es lo que el artículo *no* prohíbe: **la dominancia en sí misma**. Crecer por competir bien es lícito; el artículo interviene solo cuando una empresa dominante *abusa* de esa posición. Cualquier enunciado de examen que diga "el artículo 102 prohíbe las posiciones dominantes" es falso por diseño.

## Cómo dividen el mundo los dos artículos

| | Artículo 101 | Artículo 102 |
|---|---|---|
| **Objetivos** | Colusión **entre** empresas | Conducta unilateral de una empresa **dominante** |
| **Requiere** | Acuerdo / decisión / práctica concertada | Dominancia + abuso |
| **Lógica de sanción** | Acuerdo nulo de pleno derecho (101(2)) + multas | Conducta prohibida + multas |
| **Exención** | Sí — condiciones de eficiencia del 101(3) | No hay párrafo equivalente |

La aplicación es un mecanismo compartido: la **Comisión** investiga y multa (su brazo de competencia es la razón por la que "Bruselas" es un verbo en el periodismo empresarial), las autoridades nacionales y los tribunales aplican los mismos artículos, y las decisiones de la Comisión son revisables ante los Tribunales de la UE conforme al [artículo 263](/blog/article-263-tfeu-action-annulment-explained). Las normas de competencia para el mercado interior son también el ejemplo de libro de una **competencia exclusiva de la Unión**: una pregunta de cruce favorita con el temario de competencias.

## Lo que realmente examinan las preguntas de nuestro banco

Si aprende una frase de estos dos artículos, aprenda el artículo 101(2): los acuerdos o decisiones prohibidos según el 101(1) son **nulos de pleno derecho**. En nuestro propio banco de Conocimiento de la UE no es solo común: es la respuesta. De las **20 preguntas activas** basadas en los artículos 101 y 102, **11 tienen "nulo de pleno derecho" como la sustancia de la respuesta correcta**, en una u otra formulación: "Son nulos de pleno derecho", "Es nulo de pleno derecho desde el momento de su conclusión", "nulo de pleno derecho conforme al artículo 101(2) TFEU".

Tres consecuencias que vale la pena internalizar, porque los distractores se construyen a partir de sus opuestos:

- **Nulo, no anulable.** No hay nada que anular, impugnar o declarar. La nulidad opera por la fuerza del propio Tratado, desde el momento en que se concluye el acuerdo.
- **No se requiere una decisión.** Un distractor que haga depender la nulidad de una decisión de la Comisión, de una sentencia de un tribunal nacional o de una notificación es incorrecto en el mecanismo, por plausible que suene procedimentalmente.
- **El 101(3) es una excepción a la prohibición, no una cura para la nulidad.** Un acuerdo que cumpla las cuatro condiciones acumulativas del 101(3) no está sujeto al 101(1) en primer lugar; no es un acuerdo nulo que se rescata después.

El artículo 102 se examina mucho menos a menudo en el banco, y cuando lo hace, es sobre la distinción que la propia redacción del artículo impone: **la dominancia no está prohibida, el abuso sí**, y no hay un equivalente a la exención del 101(3) al que recurrir.

Como con el resto de esta serie, estas cifras describen **nuestro** banco de preguntas, construido a partir del texto consolidado del Tratado, no el de EPSO, que no se publica.

## Los patrones del examen

**La trampa de la dominancia** —prohibir la posición en lugar del abuso. **El intercambio de artículos** —asignar cárteles al 102 o abuso unilateral al 101; ancla: *101 = varias empresas coludiendo, 102 = una empresa abusando*. **El detalle de la nulidad** —"un acuerdo contrario al 101 sigue siendo válido hasta que se anule": falso, nulo de pleno derecho. **El trasplante de la exención** —aplicar la defensa de eficiencia del 101(3) al artículo 102, que no la tiene.

Practique la pareja con las [preguntas semanales gratuitas de Conocimiento de la UE](/test/eu_knowledge) y sitúe el derecho de competencia en el mapa más amplio con la [guía completa de preparación EPSO 2026](/blog/epso-preparation-guide-2026).
## FAQ
### ¿Qué prohíbe el artículo 101 TFEU?
Todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado interior. El artículo enumera ejemplos: fijación de precios, limitación de la producción o de los mercados, reparto de mercados, aplicación de condiciones desiguales a prestaciones equivalentes y vinculación de obligaciones no relacionadas con el contrato.
### ¿Qué se considera abuso según el artículo 102 TFEU?
El artículo 102 prohíbe todo abuso de una posición dominante por una o varias empresas en el mercado interior o en una parte sustancial de este, en la medida en que pueda afectar al comercio entre Estados miembros. Sus ejemplos: imposición de precios o condiciones comerciales injustas, limitación de la producción, de los mercados o del desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores, discriminación entre transacciones equivalentes y vinculación. El punto doctrinal clave: la dominancia en sí misma es lícita; el artículo sanciona la conducta abusiva, no el tamaño.
### ¿Qué ocurre con un acuerdo que viola el artículo 101?
El artículo 101(2) declara 'nulos de pleno derecho' los acuerdos o decisiones prohibidos: ineficaces desde el inicio, sin necesidad de una resolución judicial para que lo sean. Por separado, el artículo 101(3) puede declarar inaplicable la prohibición cuando un acuerdo mejore la producción o la distribución o promueva el progreso técnico o económico, otorgue a los consumidores una parte equitativa del beneficio e imponga restricciones no indispensables ni eliminadoras de la competencia.
### ¿Quién aplica el derecho de competencia de la UE?
La Comisión Europea —en la práctica, su directorio general de competencia— investiga y sanciona directamente las infracciones, con el poder de imponer multas sustanciales a las empresas, junto con las autoridades nacionales de competencia y los tribunales que aplican los mismos artículos. Las decisiones de ejecución son revisables ante los Tribunales de la UE conforme al artículo 263 TFEU. La competencia es también el ejemplo clásico de una competencia exclusiva de la Unión para las normas necesarias para el mercado interior.
## Official sources
- EUR-Lex — Consolidated version of the TFEU (OJ C 202, 7.6.2016): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A12016E%2FTXT
- EU Careers — EPSO testing (official): https://eu-careers.europa.eu/en/selection-procedure/epso-tests

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