# Artículo 207 TFEU explicado: La política comercial común
URL: https://eu-now.com/es/blog/article-207-tfeu-common-commercial-policy-explained
Published: 2026-09-06 · Updated: 2026-09-06
Category: Guides
Tags: TFEU, Article 207, Article 218, common commercial policy, trade, exclusive competence, EU Knowledge, EPSO
Por qué el comercio es una competencia exclusiva de la UE, qué cubre realmente el artículo 207, cómo se negocian los acuerdos comerciales bajo el artículo 218 y las excepciones de unanimidad que deciden casos reales.
## Key takeaways
- La política comercial común es una competencia EXCLUSIVA de la Unión según el artículo 3.1 TFEU: los Estados miembros no pueden concluir sus propios acuerdos comerciales en los ámbitos cubiertos
- El artículo 207.1 establece la política sobre principios uniformes y cubre aranceles, acuerdos comerciales de bienes y servicios, aspectos comerciales de la propiedad intelectual, inversión extranjera directa, liberalización, política de exportación y medidas de defensa comercial
- El marco interno se establece mediante reglamentos según el procedimiento legislativo ordinario; los acuerdos externos se negocian bajo el artículo 218, con la Comisión negociando y un comité especial designado por el Consejo a su lado
- El Consejo actúa por mayoría cualificada como regla general, pero se requiere unanimidad para ciertos acuerdos de servicios, propiedad intelectual e inversión extranjera directa, y para servicios culturales, audiovisuales, sociales, educativos y sanitarios cuando surjan riesgos específicos
El comercio es la competencia exclusiva más antigua de la Unión y el artículo 207 TFEU es donde reside. También es el artículo detrás de una familia de preguntas de [Conocimiento de la UE de EPSO](/test/eu_knowledge) que parecen estar sobre comercio, pero que realmente tratan sobre competencia, procedimiento y reglas de votación; por eso, los candidatos que saben qué comercia la UE aún pierden puntos.

Parte de nuestra serie del TFEU junto con el [Artículo 107 (ayudas estatales)](/blog/article-107-tfeu-state-aid-explained), los [Artículos 101 y 102 (competencia)](/blog/articles-101-102-tfeu-competition-rules-explained) y el [Artículo 288 (actos jurídicos)](/blog/article-288-tfeu-legal-acts-explained). Es material básico para los perfiles de especialistas en [comercio y relaciones exteriores](/blog/epso-external-relations-specialist-competitions-guide).

## Comienza con la competencia, no con el artículo

Antes de que el artículo 207 diga algo sobre aranceles, el [Artículo 3.1 TFEU](https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12016E003) ya ha decidido la parte difícil: la política comercial común es un área de **competencia exclusiva de la Unión**.

Esto la sitúa junto a la unión aduanera, las normas de competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior, la política monetaria para los Estados miembros cuya moneda es el euro y la conservación de los recursos biológicos marinos en virtud de la política pesquera común. En una competencia exclusiva, solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes; un Estado miembro solo puede hacerlo si está habilitado por la Unión o para aplicar un acto de la Unión.

La consecuencia práctica es la que las preguntas evalúan: **ningún Estado miembro negocia su propio acuerdo arancelario**. Si una opción presenta a un gobierno nacional concluyendo un acuerdo comercial bilateral en un ámbito cubierto, el error está a nivel de competencia y no necesitas leer el resto de la opción.

## Qué cubre el artículo 207.1

La política comercial común se **basa en principios uniformes**, en particular en lo que respecta a:

- **cambios en las tasas arancelarias**;
- la conclusión de **acuerdos arancelarios y comerciales relativos al comercio de bienes y servicios**;
- los **aspectos comerciales de la propiedad intelectual**;
- la **inversión extranjera directa**;
- la consecución de la **uniformidad en las medidas de liberalización**;
- la **política de exportación**; y
- las **medidas para proteger el comercio**, como las que se adopten en caso de dumping o subvenciones.

Dos de estas entradas llegaron con Lisboa y vale la pena señalarlas porque los materiales anteriores las preceden: la **inversión extranjera directa** y los **aspectos comerciales de la propiedad intelectual** están dentro de la política comercial común. Una pregunta que excluya la inversión extranjera directa de la política comercial común está describiendo el Tratado de Niza.

El párrafo cierra con una restricción que importa para los perfiles de relaciones exteriores: la política comercial común se llevará a cabo **en el contexto de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión**. La política comercial no es un silo autosuficiente; está ligada a los objetivos exteriores más amplios de la Unión en el artículo 21 TUE.

## Marco interno frente a acuerdos externos

El artículo 207 separa dos cosas que las preguntas suelen mezclar.

**El marco interno — artículo 207.2.** El Parlamento Europeo y el Consejo, actuando **mediante reglamentos de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario**, adoptan las medidas que definan el marco para la aplicación de la política comercial común. Fíjate en el instrumento: reglamentos, no directivas. Y fíjate en el procedimiento: ordinario, con el Parlamento como co-legislador.

**Acuerdos externos — artículo 207.3.** Cuando se deban negociar y concluir acuerdos con terceros países u organizaciones internacionales, **se aplica el artículo 218**, sujeto a las disposiciones especiales del artículo 207. Concretamente:

- la **Comisión presenta recomendaciones al Consejo**, que la autoriza para abrir las negociaciones;
- el Consejo y la Comisión son responsables de garantizar que los acuerdos sean compatibles con las políticas y normas internas de la Unión;
- la **Comisión lleva a cabo las negociaciones en consulta con un comité especial** designado por el Consejo para asistirle, y dentro del marco de las directrices que el Consejo pueda emitir;
- la Comisión **informa regularmente** al comité especial y al Parlamento Europeo sobre el progreso de las negociaciones.

Esa es la respuesta a "quién negocia": la Comisión, autorizada por el Consejo, vigilada por un comité especial e informando al Parlamento. Cuatro actores, y omitir cualquiera de ellos produce una respuesta incorrecta plausible.

## La regla de votación, y las excepciones que deciden casos

**La regla.** Para la negociación y conclusión de los acuerdos a que se refiere el artículo 207.3, el Consejo actúa por **mayoría cualificada**.

**La unanimidad se aplica en tres situaciones:**

1. Acuerdos en el ámbito del **comercio de servicios**, los **aspectos comerciales de la propiedad intelectual** y la **inversión extranjera directa**, cuando incluyan disposiciones para las que se requiera **unanimidad para la adopción de normas internas**. La lógica es de paralelismo: la regla de votación externa sigue a la interna.
2. Acuerdos en el ámbito del **comercio de servicios culturales y audiovisuales**, cuando estos arriesguen **perjudicar la diversidad cultural y lingüística de la Unión**.
3. Acuerdos en el ámbito del **comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios**, cuando estos arriesguen **perturbar gravemente la organización nacional** de dichos servicios y perjudicar la responsabilidad de los Estados miembros de prestarlos.

Las categorías 2 y 3 son condicionales, no automáticas: el riesgo debe estar presente. Una opción que haga que todos los acuerdos de servicios culturales sean unánimes por definición ha omitido la condición.

El artículo 207.6 añade el límite que vincula el artículo con la competencia: el ejercicio de las competencias de la política comercial común **no afectará a la delimitación de competencias** entre la Unión y los Estados miembros, y **no conducirá a la armonización** de disposiciones legislativas o reglamentarias donde los Tratados excluyan dicha armonización.

## Cómo se evalúa esto

Las cuatro formas recurrentes: un ítem de competencia que permite a un Estado miembro firmar su propio acuerdo; un ítem de alcance que sitúa la inversión extranjera directa o la propiedad intelectual fuera de la política comercial común; un ítem de procedimiento que intercambia la Comisión y el Consejo en el papel de negociación; y un ítem de votación que hace que la unanimidad sea universal o inexistente. Las cuatro se responden desde la estructura anterior y no desde ningún conocimiento de economía del comercio.

Practícalo en nuestro [práctico gratuito de Conocimiento de la UE](/test/eu_knowledge) y consulta la [guía de especialistas en relaciones exteriores](/blog/epso-external-relations-specialist-competitions-guide) si este es tu campo.
## FAQ
### ¿El comercio es una competencia exclusiva o compartida de la UE?
Exclusiva. El artículo 3.1 TFEU enumera la política comercial común entre las áreas de competencia exclusiva de la Unión, junto con la unión aduanera, las normas de competencia necesarias para el mercado interior, la política monetaria para la zona del euro y la conservación de los recursos biológicos marinos. En una competencia exclusiva, solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes; los Estados miembros solo pueden hacerlo si están habilitados por la Unión o para aplicar actos de la Unión. Por eso, los Estados miembros individuales no firman sus propios acuerdos arancelarios.
### ¿Quién negocia los acuerdos comerciales de la UE?
La Comisión, pero no sola y no por iniciativa propia. Según el artículo 207.3, se aplica el artículo 218: la Comisión presenta recomendaciones al Consejo, que autoriza la apertura de las negociaciones. A continuación, la Comisión las lleva a cabo en consulta con un comité especial designado por el Consejo e informa regularmente a dicho comité y al Parlamento Europeo. Las opciones que otorgan el papel de negociación al Consejo, o que dan a la Comisión un papel sin supervisión, son incorrectas.
### ¿Cuándo necesita el Consejo la unanimidad en materia de comercio?
La mayoría cualificada es la regla. Se requiere unanimidad para los acuerdos sobre comercio de servicios, aspectos comerciales de la propiedad intelectual e inversión extranjera directa cuando el acuerdo incluya disposiciones para las que se requiera unanimidad internamente; para los acuerdos en el ámbito del comercio de servicios culturales y audiovisuales cuando estos arriesguen perjudicar la diversidad cultural y lingüística de la Unión; y para los acuerdos en el ámbito del comercio de servicios sociales, educativos y sanitarios cuando arriesguen perturbar gravemente la organización nacional de dichos servicios o perjudicar la responsabilidad de los Estados miembros de prestarlos.
### ¿Tiene el Parlamento Europeo un papel en los acuerdos comerciales?
Sí, y es sustancial desde Lisboa. El Parlamento co-legisla los reglamentos del marco interno según el procedimiento legislativo ordinario, debe ser mantenido al tanto del progreso de las negociaciones según el artículo 207.3, y su consentimiento es necesario según el artículo 218.6 antes de que el Consejo pueda concluir acuerdos en ámbitos cubiertos por el procedimiento legislativo ordinario, lo que incluye la mayoría de los acuerdos comerciales. Una afirmación de que el comercio se negocia y concluye sin el Parlamento describe la situación anterior a Lisboa.
## Official sources
- EUR-Lex — Versión consolidada del TFEU, Artículo 207 (DO C 202, 7.6.2016): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12016E207
- EUR-Lex — Versión consolidada del TFEU, Artículo 3 (competencia exclusiva): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12016E003
- EUR-Lex — Versión consolidada del TFEU, Artículo 218 (acuerdos internacionales): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12016E218
- EU Careers — EPSO testing (official): https://eu-careers.europa.eu/en/selection-procedure/epso-tests

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